CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS

N° {ANIO_CONTRATO}-{SECUENCIAL_CONTRATO}

Por una parte TI SOLUCIONES DE NEGOCIOS S.A.C. con RUC 20600055519, con domicilio en Calle Bernardo O´Higgins 899 Oficina 505 – Pueblo Libre - Lima - Peru, representada por su Gerente Sr. Christian Emilio Quevedo Garcés, inscrito en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos según Resolución de Intendencia 034-005-0009135/SUNAT a quien en adelante se le denominara EL PROVEEDOR; y de la otra parte EL CLIENTE, cuyos datos se especifican en anexo adjunto, bajo los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES

FACTESOL y MARKETSOL: Se refiere tanto a EL PROVEEDOR o al SERVICIO.

SERVICIO: Conjunto de funciones y recursos WEB, MÓVIL y/o ESCRITORIO disponible en https://factesol.net.pe y https://marketsol.pe, tiendas móviles (playstore y applestore) o instaladas en el hardware de EL CLIENTE, incluyendo diversas herramientas para la generación de documentos electrónicos, registro, pedidos, ventas, contabilidad, facturación, cobranzas, comunicación y otras funciones administrativas proporcionadas y de propiedad de EL PROVEEDOR. EL SERVICIO también puede brindar ciertas comunicaciones de nuestros servicios, tales como servicio de anuncios y mensajes administrativos.

PSE: Proveedor de Servicios Electrónicos autorizado por la SUNAT.

SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria del Perú.

XML: XML es un Lenguaje de Etiquetado Extensible. En este CONTRATO el XML se refiere al documento electrónico generado en formato XML firmado con el CERTIFICADO DIGITAL siguiendo el estándar UBL conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias.

PDF: La representación impresa en formato PDF (Portable Document Format) conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias.

CDR: La Constancia de Recepción del documento electrónico que será remitida por la SUNAT en formato XML con los siguientes estados: Aceptada, Rechazada.

TOKEN: Una cadena de caracteres proporcionado por EL PROVEEDOR para la autenticación en el SERVICIO.

CERTIFICADO DIGITAL: Un documento electrónico o archivo que vincula una CLAVE PUBLICA y una CLAVE PRIVADA.

RESPONSABLE O CUSTODIO: Un individuo responsable asignado por el CLIENTE para el uso del SERVICIO, el TOKEN y la CUSTODIA del SERVICIO.

CLAUSULA SEGUNDA: ACEPTACION

Se considera automáticamente que al utilizar el SERVICIO, EL CLIENTE y EL PROVEEDOR aceptan la validez de este CONTRATO y están obligados a cumplirlas como se indica en este documento sin modificación alguna.

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA DE SEGURIDAD

El PROVEEDOR es responsable de la seguridad, fiabilidad e integridad de los datos almacenados en FACTESOL yo MARKETSOL.

SEGURIDAD SSL: Toda la información que viaja entre EL CLIENTE a FACTESOL y/o MARKETSOL o viceversa está protegido con el cifrado SSL. El icono de candado en el navegador le permite verificar que usted está ingresando a un sitio protegido como FACTESOL y/o MARKETSOL y que sus datos están seguros en el tránsito.

ANALISIS DE VULNERABILIDAD Y DETECCION DE INTRUSIONES: FACTESOL y/o MARKETSOL analiza y busca vulnerabilidades periódicamente. Cualquier problema recientemente identificado se aborda lo más rápido posible

SEGURIDAD FISICA: Los servidores FACTESOL y/o MARKETSOL se encuentran en los centros de datos de The Z Host Services (https://thezhost.com/) y/o Lunarpage Services (https://lunarpages.com/), que proporcionan controles biométricos de acceso, vigilancia constante, alimentación y generadores de energía, extinción robusta de incendios y controles minuciosos de climatización para proteger los servidores.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

• Garantizar que el SERVICIO se ofrezca en un 99.9% de disponibilidad. Tener en cuenta nuestra GARANTIA DE SEGURIDAD.

• Soporte ESTANDAR (Lunes a Viernes de 9:00am hasta 6:00pm).

• Actualización y corrección de errores del SERVICIO sin costo adicional.

• Emisión y generación de los XML y PDF.

• Envío a la SUNAT de un ejemplar del XML.

• Recepción de las CDR que envíe la SUNAT.

• Publicar los XML, PDF en el portal www.factesol.pe

• Almacenar y custodiar los XML, PDF, CDR por 1 AÑO desde el momento de su publicación en el SERVICIO. Todos los XML, PDF y CDR que hayan superado ese límite de tiempo pueden ser entregados en un medio electrónico al CLIENTE a un costo adicional. El CLIENTE también puede contratar almacenamiento adicional por el tiempo que estime conveniente.

• Si EL PROVEEDOR no logra obtener de SUNAT el CDR correspondiente de algún documento electrónico, antes de vencerse el plazo de 07 (siete) días hábiles después de la emisión del comprobante, EL CLIENTE entiende que el documento electrónico se considera un documento o correlativo ANULADO para efectos tributarios.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE

• Comunicar al PROVEEDOR el nombre, documento de identidad y email de la persona natural que cumplirá la función de ser EL RESPONSABLE O CUSTODIO (Al final de este documento).

• Pagar oportunamente el servicio contratado a EL PROVEEDOR por el uso del SERVICIO.

CLAUSULA SEXTA: DOCUMENTOS ELECTRONICOS A GENERAR

Para efectos de este CONTRATO el PROVEEDOR incluye los siguientes documentos electrónicos que podrán ser generados en FACTESOL:

• Factura Electrónica

• Boleta de Venta Electrónica

• Nota de Crédito Electrónica

• Nota de Debito Electrónica

• Generación de Resúmenes de Boleta de Venta

• Comunicaciones de Baja

CLAUSULA SEPTIMA: DERECHOS DE AUTOR

El aspecto y el diseño del SERVICIO está protegido. El CLIENTE no puede duplicar, copiar, reutilizar cualquier parte del código, estructura, procedimiento, HTML/CSS o elementos de diseño visual sin el permiso expreso y por escrito de EL PROVEEDOR. EL CLIENTE acepta y acuerda que el SERVICIO y cualquier software necesario usado en relación con el SERVICIO, incluyendo cualquier mejora, modificación y actualización al mismo contiene información confidencial y es de propiedad de EL PROVEEDOR. EL CLIENTE acuerda no copiar, modificar, crear trabajos derivados, realizar ingeniería inversa, desarmar o de lo contrario, intentar descubrir cualquier código fuente, vender, ceder, sublicenciar, otorgar un interés de seguridad o transferir cualquier derecho en el Software, en su totalidad o en parte.

CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA

Este CONTRATO tiene vigencia de acuerdo al plan y por el período contratado de acuerdo a lo especificado en anexo adjunto y será prorrogado por nuevos períodos una vez vencido el período inicial, previa aceptación del CLIENTE.

CLAUSULA NOVENA: CONTRAPRESTACION ECONOMICA

La contraprestación económica que deberá abonar EL CLIENTE a EL PROVEDOR se determina en función a la modalidad del SERVICIO FACTESOL y/o MARKETSOL contratado cuyo alcance en cuanto a su contenido se encuentra descrito en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente.

Los pagos del SERVICIO se realizan por anticipado y en las fechas de vencimiento fijadas de acuerdo a lo siguiente:

• Primer Pago : A la aceptación del presente contrato

• Siguientes Pagos :

  1. En forma mensual : A partir del mes siguiente, el día del término de la implementación

El importe de los siguientes pagos se establecerá en función a las tarifas señaladas en el anexo adjunto considerando los servicios que se incluyen en el mismo y no podrá variarse durante el plazo de vigencia mínima señalado en la cláusula octava.

CLAUSULA DÉCIMA: IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO

La implementación del SERVICIO de parte de EL PROVEEDOR incluye la instalación o accesos del software, las configuraciones iniciales necesarias para el uso, la capacitación y la entrega de los manuales o instructivos del usuario. Una vez culminada la implementación EL SERVICIO se considera activo para todos los efectos.

CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: BAJA DEL SERVICIO

El SERVICIO será dado de baja una vez terminado el plazo contratado por EL CLIENTE

La baja del SERVICIO implica que EL CLIENTE no tendrá acceso al uso del mismo.

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DESESTIMIENTO DEL SERVICIO

EL PROVEEDOR solo aceptará la solicitud de desistimiento del CLIENTE sin costo alguno, hasta antes de la culminación de la implementación descrita en la cláusula décima. En caso EL CLIENTE desista de la contratación del SERVICIO y se hubiera realizado la implementación y activación del mismo, EL CLIENTE deberá pagar al PROVEEDOR S/. 100.00 más IGV (Cien con 00/100 soles) por este servicio.

CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACION DEL CONTRATO

Este CONTRATO podrá resolverse o terminarse de acuerdo a lo siguiente:

• Se cumpla el tiempo contratado en la cláusula octava

• El incumplimiento total o parcial, del presente contrato por una de las partes, faculta a la otra a exigir su cumplimiento o a proceder a su rescisión y resolución, todo de conformidad con el procedimiento establecido para tales efectos en los artículos 1370, 1372, 1428 y 1429 del Código Civil.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: CONFIDENCIALIDAD

De conformidad con la Ley de Protección de Datos, Ley N° 29733, EL PROVEEDOR se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre todo tipo de información perteneciente a EL CLIENTE. Esta obligación es válida aun después del término del presente contrato, en tal sentido EL PROVEEDOR entiende que toda la información a ser ingresada a su SERVICIO es de carácter CONFIDENCIAL obligándose a no usar indebidamente dicha información ya sea directamente o a través de terceros o ponerlo en conocimiento de terceros. Culminado el contrato, la información se eliminara totalmente del DataCenter de EL PROVEEDOR. El CLIENTE solo autoriza al PROVEEDOR a utilizar su razón social, nombre comercial, giro de su negocio y logotipos para fines únicamente publicitarios, pudiendo ser revocada la misma mediante comunicación escrita.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Se establece que para las comunicaciones de cualquier tipo relacionadas tanto con el SERVICIO como con las condiciones del presente contrato podrán realizarse indistintamente por medios escritos, electrónicos, digitales o telemáticos. En aquellos casos que requieran de cambios de condiciones contractuales propuestas por EL PROVEEDOR requerirán por cualquiera de los medios descritos su consentimiento por medio de su representante de acuerdo al ordenamiento legal vigente.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: COMPETENCIA

Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato o de sus anexos o documentos complementarios, incluidas las que se refieran a su nulidad, anulabilidad o invalidez, que se genera con motivo de la celebración de este contrato las partes se someten a la competencia territorial de los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: SOPORTE TÉCNICO

1. Definición de Soporte Técnico:

El soporte técnico incluye los siguientes Servicios:

  1. Asistencia técnica para la correcta utilización de El SERVICIO

  2. Asistencia técnica para la solución de problemas ocasionados por el usuario, originados por un mal uso de El SERVICIO, tales como un erróneo ingreso de información o la errónea ejecución de procesos.

  3. Asistencia técnica para la solución de problemas ocasionados por el manejo inadecuado de El SERVICIO, tales como la alteración o modificación de tablas de parámetros generales.

2. Requerimiento de Soporte técnico:

La atención de Soporte Técnico será requerido dentro del horario de Lunes a Viernes de 9:00am a 6:00pm por el Cliente solamente por uno de los siguientes medios:

  1. Vía ticket: por medio del sistema

  2. Vía correo: soporte@tisoluciones.net.pe

RESPONSABLE O CUSTODIO

Es el individuo responsable asignado por el CLIENTE para el uso del SERVICIO contratado. Los datos que se indican en Anexo adjunto serán usados para crear un usuario nivel administrador en FACTESOL Y/O MARKETSOL.

Estando de acuerdo con todas las cláusulas damos por aceptados los términos y condiciones del presente contrato en señal de conformidad

Lima, {FECHA_LARGA_CONTRATO}



PROVEEDOR CLIENTE
TI SOLUCIONES DE NEGOCIOS S.A.C
Christian Quevedo G.
Gerente